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Becas y ayudas

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Fondo de solidaridad

El Fondo de Solidaridad es una manera que vemos muy adecuada de contribuir al logro de nuestra Misión y Visión. En lo que a la Visión se refiere, nos centramos fundamentalmente en los puntos de que «Integra la diversidad social, cultural y académica en todos los ámbitos de la vida del centro» y de que «Mantiene una gestión económica saneada y transparente». Esperemos que todas aquellas familias que optan por matricular a sus hijos en nuestro centro, puedan hacerlo sin que su situación económica sea un obstáculo para ello.

En principio, el Fondo tiene una convocatoria ordinaria en septiembre, y otra extraordinaria para familias de nueva incorporación que desean algún tipo de beca relacionada con los servicios de autobús y comedor (este último en caso de que sea una realidad cada año académico). Sobre esta convocatoria extraordinaria se habla en el apéndice.

Anexo I

Anexo 2

Apéndice

1. OBJETO

Regular y convocar la concesión de subvenciones para el apoyo a familias en situación económica muy desfavorecida y a las familias numerosas con hijos/as matriculados/as en nuestro Centro durante el curso 2023-2024.

2. RECURSOS ECONOMICOS

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán del Fondo de Solidaridad de 23.000 euros creado al efecto. Dicho Fondo ha sido financiado por el propio Colegio, con posibilidad de aportaciones complementarias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa (Banco Santander: ES34 0075 4618 61 0600073112 – Col. San Francisco Javier. Fondo de Solidaridad). Estas aportaciones particulares pasarían a engordar el monto total destinado a las ayudas. En el caso de que los fondos destinados a las diversas ayudas sean insuficientes para atender a todas las demandas, se priorizarán las solicitudes de las unidades familiares con mayor necesidad.

3. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

  • Ser familias en situación de verdadera dificultad económica.
  • Demostrar documentalmente que la familia ha solicitado para el curso 2022-23 todas las ayudas posibles para cubrir gastos relacionados con la educación de los/as hijos/as, tanto de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que la familia está empadronada como del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra o del Ministerio de Educación y Ciencia (M.E.C.).
  • Serán atendidas con prioridad las familias no de nueva incorporación que, cumpliendo con los requisitos anteriores, puedan demostrar documentalmente que han percibido alguna ayuda durante el curso 2022-23 de los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o del Gobierno Foral.
  • Se tomará en cuenta la valoración educativa general (tanto académica como actitudinal) que el Colegio haga de los hijos/as de la familia en cuestión.
  • Al margen de los requisitos anteriores, serán beneficiarias las familias numerosas que, además, tengan dos o más hijos/as matriculados/as en el centro. Dichas familias simplemente tienen que solicitarlo, demostrar su condición, y se asignará la ayuda automáticamente hasta un máximo del 20% del Fondo. En caso de superarse esa cantidad se repartiría la ayuda a prorrata. Si alguna familia numerosa quisiera acceder a un mayor monto de ayuda, debería entregar su solicitud acompañada de la documentación que se exige a las familias con dificultades económicas. En cualquier caso, se anima a estas familias numerosas a considerar si realmente necesitan la ayuda antes de hacer efectiva su opción, puesto que así hacen posible que el Fondo cumpla mejor su cometido principal.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Para las familias con dificultades económicas, serán objeto de subvención, total o parcialmente, las cantidades abonadas por las familias en concepto de aportación mensual.
  • En cuanto a las ayudas destinadas a las familias numerosas se contempla como subvención el 25% de la aportación escolar complementaria correspondiente al segundo hijo/a, el 50% de la aportación escolar correspondiente al tercero, y el 100% de la de los siguientes.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR

Para solicitar las ayudas indicadas, las unidades familiares deberán presentar antes del día 15 de septiembre (viernes), en la Secretaría del Colegio, la siguiente documentación:

  • Familias en situación económica muy desfavorecida:

a) Escrito de formalización de la solicitud (Anexo 1).

b) Declaración jurada de ingresos de los miembros de la unidad familiar (Anexo 2). Junto a ello debe presentarse la documentación económica que lo justifique. Se considerarán todos los ingresos de las personas convivientes en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad o parejas de análoga relación, entendida como comunidad de bienes toda unión de hecho (En caso de tener estabilidad laboral igual o superior a un año en el momento de la solicitud se presentará fotocopia completa de la última Declaración de la Renta, de los miembros de la unidad familiar. En caso de que su situación laboral sea inestable deberá presentar las tres últimas nóminas y fotocopia del contrato de trabajo.).

c) Fotocopia completa del libro de familia o documento acreditativo de los miembros de la unidad familiar.

d) Toda documentación que sea necesaria según lo expuesto en el apartado 3.

Podrá presentarse solicitud de ayuda después del plazo señalado en el caso de familias cuya situación económica se viera gravemente afectada por causas justificadas con posterioridad a dicha fecha. Eso quiere decir que se dejará un pequeño fondo económico de maniobra para cubrir esos eventuales casos.

  • Familias numerosas

a) Escrito de formalización de la solicitud (Anexo 1).

b) Fotocopia del libro de familia numerosa.

El efecto de la ayuda empezará a partir de los recibos del mes de septiembre, que se giran a principios de octubre. Las familias que tenían hasta ahora beca del Colegio no la mantienen automáticamente, sino que han de incorporarse de nuevo al proceso descrito aquí, y entrarán en él como el resto de solicitantes.

6. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Si la Comisión creada al efecto en el Centro advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de siete días naturales para subsanar el error o aportar la documentación necesaria. Si no lo hiciera se desestimará su petición.

En la notificación de la concesión provisional se especificará la cuantía en euros. En la notificación de la denegación se hará constar la causa de ésta. En todos los casos se informará de las alegaciones que se puedan formular.

7. PAGO

La Dirección del centro aplicará a las familias beneficiarias los pertinentes descuentos en las aportaciones escolares complementarias de las diferentes mensualidades. Una vez finalizado el curso se realizarán, si fuera el caso, los ajustes pertinentes.

8. INCUMPLIMIENTOS

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda dará lugar a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases serán de aplicación los acuerdos que adopte al respecto el Consejo Escolar.

Anexo 1

Anexo 2

Apéndice

1. OBJETO

Regular y convocar la concesión de subvenciones para el apoyo a familias en situación económica muy desfavorecida y a las familias numerosas con hijos/as matriculados/as en nuestro Centro durante el curso 2023-2024.

2. RECURSOS ECONOMICOS

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán del Fondo de Solidaridad de 23.000 euros creado al efecto. Dicho Fondo ha sido financiado por el propio Colegio, con posibilidad de aportaciones complementarias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa (Banco Santander: ES34 0075 4618 61 0600073112 – Col. San Francisco Javier. Fondo de Solidaridad). Estas aportaciones particulares pasarían a engordar el monto total destinado a las ayudas. En el caso de que los fondos destinados a las diversas ayudas sean insuficientes para atender a todas las demandas, se priorizarán las solicitudes de las unidades familiares con mayor necesidad.

3. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

  • Ser familias en situación de verdadera dificultad económica.
  • Demostrar documentalmente que la familia ha solicitado para el curso 2022-23 todas las ayudas posibles para cubrir gastos relacionados con la educación de los/as hijos/as, tanto de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que la familia está empadronada como del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra o del Ministerio de Educación y Ciencia (M.E.C.).
  • Serán atendidas con prioridad las familias no de nueva incorporación que, cumpliendo con los requisitos anteriores, puedan demostrar documentalmente que han percibido alguna ayuda durante el curso 2022-23 de los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o del Gobierno Foral.
  • Se tomará en cuenta la valoración educativa general (tanto académica como actitudinal) que el Colegio haga de los hijos/as de la familia en cuestión.
  • Al margen de los requisitos anteriores, serán beneficiarias las familias numerosas que, además, tengan dos o más hijos/as matriculados/as en el centro. Dichas familias simplemente tienen que solicitarlo, demostrar su condición, y se asignará la ayuda automáticamente hasta un máximo del 20% del Fondo. En caso de superarse esa cantidad se repartiría la ayuda a prorrata. Si alguna familia numerosa quisiera acceder a un mayor monto de ayuda, debería entregar su solicitud acompañada de la documentación que se exige a las familias con dificultades económicas. En cualquier caso, se anima a estas familias numerosas a considerar si realmente necesitan la ayuda antes de hacer efectiva su opción, puesto que así hacen posible que el Fondo cumpla mejor su cometido principal.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Para las familias con dificultades económicas, serán objeto de subvención, total o parcialmente, las cantidades abonadas por las familias en concepto de aportación mensual.
  • En cuanto a las ayudas destinadas a las familias numerosas se contempla como subvención el 25% de la aportación escolar complementaria correspondiente al segundo hijo/a, el 50% de la aportación escolar correspondiente al tercero, y el 100% de la de los siguientes.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR

Para solicitar las ayudas indicadas, las unidades familiares deberán presentar antes del día 15 de septiembre (viernes), en la Secretaría del Colegio, la siguiente documentación:

  • Familias en situación económica muy desfavorecida:

a) Escrito de formalización de la solicitud (Anexo 1).

b) Declaración jurada de ingresos de los miembros de la unidad familiar (Anexo 2). Junto a ello debe presentarse la documentación económica que lo justifique. Se considerarán todos los ingresos de las personas convivientes en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad o parejas de análoga relación, entendida como comunidad de bienes toda unión de hecho (En caso de tener estabilidad laboral igual o superior a un año en el momento de la solicitud se presentará fotocopia completa de la última Declaración de la Renta, de los miembros de la unidad familiar. En caso de que su situación laboral sea inestable deberá presentar las tres últimas nóminas y fotocopia del contrato de trabajo.).

c) Fotocopia completa del libro de familia o documento acreditativo de los miembros de la unidad familiar.

d) Toda documentación que sea necesaria según lo expuesto en el apartado 3.

Podrá presentarse solicitud de ayuda después del plazo señalado en el caso de familias cuya situación económica se viera gravemente afectada por causas justificadas con posterioridad a dicha fecha. Eso quiere decir que se dejará un pequeño fondo económico de maniobra para cubrir esos eventuales casos.

  • Familias numerosas

a) Escrito de formalización de la solicitud (Anexo 1).

b) Fotocopia del libro de familia numerosa.

El efecto de la ayuda empezará a partir de los recibos del mes de septiembre, que se giran a principios de octubre. Las familias que tenían hasta ahora beca del Colegio no la mantienen automáticamente, sino que han de incorporarse de nuevo al proceso descrito aquí, y entrarán en él como el resto de solicitantes.

6. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Si la Comisión creada al efecto en el Centro advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de siete días naturales para subsanar el error o aportar la documentación necesaria. Si no lo hiciera se desestimará su petición. En la notificación de la concesión provisional se especificará la cuantía en euros. En la notificación de la denegación se hará constar la causa de ésta. En todos los casos se informará de las alegaciones que se puedan formular.

7. PAGO

La Dirección del centro aplicará a las familias beneficiarias los pertinentes descuentos en las aportaciones escolares complementarias de las diferentes mensualidades. Una vez finalizado el curso se realizarán, si fuera el caso, los ajustes pertinentes.

8. INCUMPLIMIENTOS

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda dará lugar a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases serán de aplicación los acuerdos que adopte al respecto el Consejo Escolar.